TÍTULO
III
Capítulo Único
JUNTA SUPERIOR DE CONTROL
21ª.1. En la Central de Loterías y Apuestas
del Estado se constituirá una Junta Superior
de Control.
2. Serán Vocales de esta Junta: El Director
Comercial o funcionario de Loterías en quien
delegue, quien actuará de Presidente; un representante
del Ministerio del Interior, designado por el Director
General de Policía y un funcionario de Loterías
y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario.
Asimismo, se nombrará un suplente para cada una
de las tres Vocalías.
22ª. Para constituirse válidamente la Junta
será necesaria la asistencia de dos Vocales.
Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría
de los asistentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
23ª. Cualquiera de los Vocales podrá formular,
por escrito fundado, voto particular contra el acuerdo
que se adopte, el cual será sometido a conocimiento
y resolución del Director General de la Entidad.
24ª.1. A la Junta Superior de Control le corresponden
las facultades que se determinan en las normas en relación
a participación de apuestas, control de premios
y reclamaciones.
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