La Primitiva

Peña La Primitiva

 

 

TÍTULO IV

Capítulo Primero

CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS

27ª. Los sorteos para determinar los acertantes en cada concurso se celebrarán en acto público, en el lugar, día y hora que se determine mediante Resolución de Loterías y Apuestas del Estado.

28ª. Los sorteos de Lotería Primitiva y sus modalidades se realizarán de la forma siguiente:

1. Se introducirán en un bombo tantas bolas del mismo material y peso, numeradas correlativamente, como casillas tenga el bloque del concurso a que corresponda el sorteo.

2. Por extracción al azar se sacarán seis bolas.Posteriormente, se extraerá una séptima bola, que se denominará "complementario", destinada a elevar a la segunda categoría de premios, aquellas apuestas que, teniendo acertados cinco de los seis números que forman la "combinación ganadora", su sexto pronóstico coincida con el número "complementario".

29ª. Los sorteos para determinar elreintegro que establece la norma 7ª, se celebrarán de la siguiente forma:

1. Se introducirán en un bombo diez bolas del mismo material y peso numeradas del 0 al 9.

2. Por extracción al azar se sacará una bola. El número que figure en esa bola constituye el dígito ganador por Reintegro. Esta extracción se realizará en el mismo acto del sorteo que ha determinado la combinación ganadora.

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30ª. La Mesa de Control, que presidirá los sorteos, se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quién delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.

31ª.1. Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa que lo preside levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Para reiniciar el sorteo no se introducirán en el bombo las bolas válidamente extraídas, realizándose el número de extracciones necesarias para completar las siete bolas que determina la norma 28ª.

2. Si, excepcionalmente no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas.

3. Cuando los plazos previstos en los supuestos anteriores no pudieran ser respetados, Loterías y Apuestas del Estado fijará una fecha posterior que, para conocimiento general, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Información facilitada por ONLAE.

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