Capítulo
Tercero
PAGO DE PREMIOS
35ª. Los premios se pagarán por las Delegaciones
Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado,
puntos de venta y entidades bancarias expresamente autorizadas
por aquél, en las condiciones que el mismo determine.
36ª.1. Los premios se pagarán a partir
del primer día hábil siguiente al del
último concurso en que han participado las apuestas.
2. Para que se abone el importe de un premio se precisa
la entrega del resguardo, reservándose Loterías
y Apuestas del Estado, el derecho de exigir la identificación
a la persona que presente dicho resguardo.
37ª.1. Si se interpusiera en la Jurisdicción
ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad
de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada
la paralización del pago de un premio antes de
que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo,
Loterías y Apuestas del Estado, ordenará
suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución
firme en dicho procedimiento. En los demás casos,
el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado
al portador del resguardo le eximirá de toda
responsabilidad.
2. En el supuesto previsto en el primer inciso del
párrafo anterior, no será de aplicación
lo que la norma 39ª dispone respecto del día
inicial del plazo de caducidad y éste comenzará
a contarse desde que se notifique la resolución
firme que se dicte en dicho procedimiento.
Información facilitada por ONLAE.
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