42ª.
Si el importe al que considera tiene derecho es igual
o superior a 600 Euros, dispone de un plazo de once
días naturales a contar desde el inmediato siguiente
a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad
dispone de treinta días naturales.
43ª. La mera tenencia de un resguardo no da derecho
a que se estime la reclamación de un premio,
si los pronósticos no han sido registrados en
los soportes del sistema informático de acuerdo
con lo establecido en la norma 20ª.
44ª.1. La Dirección General de la Entidad,
previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá
a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando
aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.
2. La falta de resolución expresa de una reclamación,
transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá
la desestimación de la misma.
Capítulo Segundo
RECURSOS
45ª. Todo concursante, por el hecho de participar
en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse
de este hecho a la decisión que adopte Loterías
y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
Información facilitada por ONLAE.
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