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3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

38ª. Excepcionalmente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

39ª. Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del último concurso en el que han participado las apuestas.

TITULO V

Capítulo Primero

RECLAMACIONES

40ª. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado.

41ª. En cualquier reclamaciónse se hará constar la fecha del concurso o sorteo, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

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42ª. Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600 Euros, dispone de un plazo de once días naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.

43ª. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 20ª.

44ª.1. La Dirección General de la Entidad, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

Capítulo Segundo

RECURSOS

45ª. Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Información facilitada por ONLAE.

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