12ª.
Los titulares de los puntos de venta son intermediarios
independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta
ejecución de todas las operaciones a su cargo,
sin que en ningún caso, sus posibles anomalías
puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del
Estado.
13ª. Los titulares de los puntos de venta entregarán
al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas
del Estado al que estén adscritos o persona que
le represente, los resguardos validados y posteriormente
cancelados (según lo dispuesto en la norma 11ª),
así como detalle de las incidencias detectadas
en las validaciones de los boletos.
14ª. Recibidos por el Delegado Comercial los
resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes
resguardos de apuestas validadas, procederá a
remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia
de los mismos.
15ª. Terminado el período de validación
se remitirá a la Junta Superior de Control por
el responsable de los sistemas centrales informáticos,
el soporte que contenga todas las apuestas validadas,
incluso las canceladas, y por el del servicio de escrutinio,
el detalle del número de resguardos validados,
las apuestas que participan y la venta obtenida para
el concurso.
Información facilitada por ONLAE.
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