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En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo octavo, apartado dos, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero. Modificación de determinadas normas.-

Se modifica el Capítulo Cuarto, del Título VI, “El Gordo de la Primitiva” (normas 62ª a 68ª), de las Normas que rigen los concursos de pronósticos de “Lotería Primitiva” y sus modalidades, aprobadas por Resolución de 16 de Octubre de 2000 (B.O.E. de 20-10-2000), que queda redactado como sigue:

TITULO VI.

Capítulo Cuarto

“EL GORDO DE LA PRIMITIVA”

Norma 62ª.

1.- Con una periodicidad semanal se establece la celebración de un concurso en la modalidad de Lotería Primitiva o Lotería de números, regulado por las normas específicas de este capítulo y por las generales precedentes, en tanto no se opongan a las de este capítulo.

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2.- El concurso consiste en elegir un conjunto de números dentro de dos matrices o tablas de números correlativos, para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

3.- La participación en el concurso de esta modalidad de Lotería Primitiva se realizará de acuerdo con el contenido del Título II de estas Normas, con la excepción recogida en la norma 64ª.2, y teniendo en cuenta que en el resguardo expedido por el terminal (norma 9ª.4) se harán constar los números de las dos matrices, a los efectos que se determinan en este capítulo de clave y de reintegro.

4.- La venta se desarrollará desde el lunes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de cada Sorteo. Los sorteos se celebrarán el domingo de cada semana.

5.- Tal como se determina en la Norma 5ª, se destinará a premios el 55 % de la recaudación o venta. Un 10 % de ésta se destinará al fondo de premios por reintegro, en las condiciones que se establecen en la norma 7ª y el 45 % restante para las ocho categorías de premios que se contemplan en la norma 65ª.

6.- El precio de la apuesta se fija en 1,50 euros.

Información extraída del Boletín Oficial del Estado núm 25, de fecha 29 de enero de 2005.

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