La Primitiva

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Norma 66ª.

1.- Se establece un fondo mínimo garantizado de 5 millones de euros para la primera categoría de premios del primer sorteo de cada ciclo. Esta cantidad estará compuesta por el cincuenta por ciento del fondo destinado a los premios de la primera categoría (Norma 65ª.A), incrementada en la cantidad necesaria para completar dicho importe, procedente del Fondo de Reserva regulado en el punto 4 de esta norma.

En el caso de que no haya acertantes de la primera categoría en el primer sorteo de cada ciclo, se ofrecerá este fondo mínimo garantizado en el segundo sorteo, si bien será incrementado en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma 65ª.A a las ventas obtenidas en dicho sorteo.

En el caso de que tampoco hubiera acertantes de 1ª categoría en el segundo sorteo del ciclo, el fondo destinado a la 1ª categoría en éste se ofrecerá en el tercero, incrementado de nuevo en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma 65ª.A a las ventas obtenidas en dicho sorteo y así sucesivamente.

2.- Si no hubiera acertantes de la segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta categoría, el fondo destinado a estas categorías incrementará el de la tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de séptima categoría, el fondo acumulado de todas ellas, incrementará el fondo de la primera categoría del concurso inmediato siguiente.

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3.- En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. En este caso, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarán, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esto, los premios de las dos categorías afectadas resultaran de menor cuantía a los de otra categoría inferior, se sumará el importe de los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente, hasta la categoría octava inclusive.

4.- Fondo de reserva: Para financiar el fondo mínimo garantizado, se crea un Fondo de Reserva al que se destina el cincuenta por ciento del importe asignado a la primera categoría en cada sorteo (Norma 65ª.A).
Si el saldo de este Fondo de Reserva se agotara, la diferencia se compensará con las aportaciones futuras que establece el párrafo anterior.

Norma 67ª.

Los sorteos para determinar la apuestas ganadoras de estos concursos de “El Gordo de la Primitiva”, se realizarán según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo Primero, de estas Normas, si bien dado el nuevo formato del juego no serán aplicables las normas 28ª y 29ª.

Información extraída del Boletín Oficial del Estado núm 25, de fecha 29 de enero de 2005.

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