Norma
66ª.
1.- Se establece un fondo mínimo garantizado
de 5 millones de euros para la primera categoría
de premios del primer sorteo de cada ciclo. Esta cantidad
estará compuesta por el cincuenta por ciento
del fondo destinado a los premios de la primera categoría
(Norma 65ª.A), incrementada en la cantidad necesaria
para completar dicho importe, procedente del Fondo de
Reserva regulado en el punto 4 de esta norma.
En el caso de que no haya acertantes de la primera
categoría en el primer sorteo de cada ciclo,
se ofrecerá este fondo mínimo garantizado
en el segundo sorteo, si bien será incrementado
en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma
65ª.A a las ventas obtenidas en dicho sorteo.
En el caso de que tampoco hubiera acertantes de 1ª
categoría en el segundo sorteo del ciclo, el
fondo destinado a la 1ª categoría en éste
se ofrecerá en el tercero, incrementado de nuevo
en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma
65ª.A a las ventas obtenidas en dicho sorteo y
así sucesivamente.
2.- Si no hubiera acertantes de la segunda, tercera,
cuarta, quinta o sexta categoría, el fondo destinado
a estas categorías incrementará el de
la tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima,
respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de séptima
categoría, el fondo acumulado de todas ellas,
incrementará el fondo de la primera categoría
del concurso inmediato siguiente. |